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Personas con discapacidad: Facilidades para acceder al boleto

  • Foto del escritor: Fabian Nieves
    Fabian Nieves
  • 18 ago 2016
  • 1 Min. de lectura

Mediante una modificación al artículo 4 de la Ordenanza 5089, proponemos que la persona con discapacidad estará exento del pago del boleto de transporte previa acreditación de su condición mediante certificado expedido por el Consejo Provincial del Discapacitado.

Además, dicho certificado constituirá suficiente título para que el acompañante de la persona con discapacidad goce de la misma exención.

Los carnets habilitantes para el goce de este beneficio se emitirán por única vez y estarán habilitados permanentemente, no siendo necesaria la recarga periódica ni pudiendo ser retenidos por persona alguna.

Fabián Nieves 2023

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